Admin GIZP - 2022-12-13 20:43:17
Reportar preguntaAdmin GIZP - 2022-12-13 20:44:05
Todo eso lo hace el notario, como se va declarar, no hay problema, pero el comprador no se salva de que el SAT le pregunte en los siguientes 5 años de donde provino el dinero. Rebeca Godinez
En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita (LFPIORPI) establece la obligación de las instituciones financieras y notarios públicos de reportar operaciones sospechosas y llevar a cabo debidas diligencias para prevenir el lavado de dinero.
En el caso de una compraventa en la que el comprador desea realizar varios depósitos en efectivo a la cuenta del vendedor, la notarÃa debe solicitar al comprador evidencia de la procedencia de esos recursos, a fin de cumplir con las obligaciones de debida diligencia establecidas en la LFPIORPI.
Como parte del proceso de reporte al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el comprador deberá incluir este ingreso en su declaración anual de impuestos, siempre y cuando esté obligado a presentarla.
Al momento de la escrituración de la compraventa, la notarÃa no solicitará ningún documento adicional relacionado con la procedencia de los recursos, ya que su función principal es garantizar el cumplimiento de las formalidades legales del contrato de compraventa. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones ante el SAT debe ser realizado de forma independiente por parte del comprador.
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