Admin GIZP - 2022-12-13 14:46:56
Reportar preguntaAdmin GIZP - 2022-12-13 14:47:33
En el Código Civil para el Distrito Federal, arts. 2448 y 2448 E
Admin GIZP - 2022-12-13 14:48:11
ARTICULO 2448.- Las disposiciones contenidas en este capÃtulo son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Admin GIZP - 2022-12-13 14:48:44
ARTICULO 2428 (SIC) E.- La renta debe pagarse puntualmente, en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos. El arrendador esta obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. El arrendador no podrá exigir en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de depósito
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